El Juzgado no acepta la suspensión del desahucio del Monasterio de Belorado solicitada por las ex monjas
Comunicado de la Oficina del Comisario Pontificio  El desahucio sigue su curso procesal  Reconocimiento del Estado español a la Iglesia Católica  No existe el derecho de separación como comunidad  Laura García de Viedma, ex abadesa del convento de Belorado (Burgos). Nuevo episodio del caso clarisas de Belorado, ex monjas de la Iglesia Católica después de que […]

Comunicado de la Oficina del Comisario Pontificio 

El desahucio sigue su curso procesal 

Reconocimiento del Estado español a la Iglesia Católica 

No existe el derecho de separación como comunidad 

Laura García de Viedma, ex abadesa del convento de Belorado (Burgos).

Nuevo episodio del caso clarisas de Belorado, ex monjas de la Iglesia Católica después de que incurrieran en cisma y por lo tanto, en ex comunión. 

Comunicado de la Oficina del Comisario Pontificio 

La Oficina del Comisario Pontificio de los monasterios de Belorado, Orduña y Derio (que preside el arzobispo de Burgos Mario Iceta) ha comunicado que el Juzgado de Briviesca no ha aceptado la suspensión del desahucio del Monasterio de Belorado solicitada por las demandadas, es decir de las ex clarisas. 

Las exreligiosas habían solicitado previamente que el Juzgado conociera su demanda contra el Comisario Pontificio, antes de que se resolviera el desahucio. 

El desahucio sigue su curso procesal 

Este es el comunicado de la Oficina del Comisario Pontificio: 

Con un auto fechado el pasado 21 de febrero y notificado en el día de hoy, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.o 1 de Briviesca ha desestimado la prejudicialidad pretendida por la defensa jurídica de las exreligiosas.
El auto anteriormente citado ha rechazado la petición de vinculación de la demanda interpuesta contra el Comisario Pontificio por las exreligiosas, con la demanda de desahucio del Monasterio de Belorado. Por tanto, el procedimiento de desahucio sigue su curso procesal.

Reconocimiento del Estado español a la Iglesia Católica 

Además, en otro auto, relativo a la demanda interpuesta contra el Comisario Pontificio, de fecha 21 de febrero de 2025 y notificado también en el día de hoy, el Juzgado indica que se abstiene de valorar el nombramiento por parte de la Santa Sede de Mons. Mario Iceta Gavicagogeascoa como Comisario Pontificio, por corresponder este nombramiento a la jurisdicción internacional, desestimando así la petición de las exreligiosas.
El auto afirma que «el Estado español reconoce a la Iglesia Católica el derecho de ejercer su misión apostólica y le garantiza el libre y público ejercicio de las actividades que le son propias, en especial las de culto, jurisdicción y magisterio». Por tanto, el Juzgado de Briviesca declara su falta de jurisdicción para resolver la validez de los acuerdos adoptados por la Santa Sede en relación con el nombramiento de Comisario Pontificio.

No existe el derecho de separación como comunidad 

Con respecto al derecho de separación de la Iglesia Católica, el Tribunal Supremo ha recogido en su sentencia 4855/2021 de 23 de diciembre la jurisprudencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con la autonomía de las comunidades religiosas. En concreto, se afirma que «el principio de autonomía prohíbe al Estado obligar a una comunidad religiosa a admitir en su seno nuevos miembros o excluir otros. Igualmente, el art. 9 del Convenio no garantiza ningún derecho a la disidencia en el interior de una organización religiosa; en caso de desacuerdo doctrinal o relativo a la organización entre una comunidad religiosa y uno de sus miembros, la libertad de religión del individuo se ejerce por su facultad de abandonar libremente la comunidad». Por tanto, no existe el pretendido derecho de separación como comunidad, sino que debe ejercerse a título personal e individual. Dicho ejercicio personal e individual fue reconocido por la Iglesia Católica en los correspondientes procesos de declaración de excomunión de cada una de las exreligiosas.

Ex clarisas de Belorado en una imagen reciente. 

 

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