Las instituciones de Iglesia no podrán publicar listas de acusados de pederastia difuntos que no hayan tenido una sentencia firme
Listas de acusados difuntos Evitar la publicación Calumnia y difamación Irretroactividad penal Transparencia y reparación Supuesto derecho a la información Una ‘bomba’ jurídica Con fecha cinco de septiembre de 2024, se recibió en el seno de la Conferencia Episcopal Española una carta de las máximas autoridades del Dicasterio para los Textos Legislativos, a la que […]

Listas de acusados difuntos

Evitar la publicación

Calumnia y difamación

Irretroactividad penal

Transparencia y reparación

Supuesto derecho a la información

Una ‘bomba’ jurídica

Con fecha cinco de septiembre de 2024, se recibió en el seno de la Conferencia Episcopal Española una carta de las máximas autoridades del Dicasterio para los Textos Legislativos, a la que ha tenido acceso Religión Confidencial, y que no hace mucho se ha puesto en conocimiento de los obispos españoles.

La carta es una respuesta a la misiva, con fecha 3 de julio, en la que se pedía al Dicasterio el parecer sobre la cuestión de la “buena fama de los difuntos” en la actual concepción canónica.  

La carta del Dicasterio está firmada por el Prefecto, monseñor Filippo Iannone O.C., y por monseñor Juan Ignacio Arrieta, Secretario.

Listas de acusados difuntos

La peliaguda cuestión de “la buena fama de los difuntos” es relevante, entre otras razones, por la praxis que se ha generalizado en algunos sectores de la Iglesia de publicar listas de sacerdotes o religiosos acusados de pederastas, en la que se incluyen personas ya difuntas sin que hayan tenido una sentencia firme.

El Dicasterio de los Textos Legislativos confirma también la necesidad de que se respeten los principios de presunción de inocencia y de irretroactividad de la ley penal. 

Una vez examinada atentamente la cuestión y después de haber consultado a dos canonistas expertos en la materia, el Dicasterio formula un clarificador juicio que ha sido objeto de comentario durante la Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal.

Evitar la publicación

El Dicasterio, después de una amplia argumentación, concluye literalmente que, teniendo como base jurídica irrenunciable la afirmación del Sumo Pontífice Francisco según la cual “es necesario evitar la publicación de la lista de acusados, incluso por parte de la diócesis, antes de la investigación preliminar y de la condena definitiva”, “la respuesta no puede ser otra que negativa respecto a la divulgación de una información oculta sobre cualquier persona, más aún cuando se trata de personas fallecidas”. 

La cita está tomada literalmente del número 14 de “Los puntos de reflexión” del encuentro sobre La Protección de menores, de 21 de febrero de 2019, publicados en la página web del vaticano. Puntos formulados por las diversas Comisiones y Conferencias Episcopales como ayuda para la reflexión en el curso de los trabajos del encuentro.

Calumnia y difamación

El canon 220 establece el principio general de la prohibición de la calumnia y la difamación, señalando que “a nadie le es lícito lesionar ilegítimamente la buena fama de que alguien goza, ni violar el derecho de cada persona a proteger su propia intimidad”.

La cuestión jurídica no se limita a la imposibilidad de defenderse de las acusaciones por parte de un difunto, sino que afecta a dos principios del derecho universalmente aceptados y que deben ser tenidos en cuenta en este tipo de casos. Principios que la carta del Dicasterio quiere recordar y dejar claros, entre otras cuestiones porque se pueden, o se debieran haber aplicado, a casos conocidos de todos.

Irretroactividad penal

El primero es el de la presunción de inocencia de toda persona hasta que haya una prueba y una sentencia contraria y definitiva.

El segundo es el principio de irretroactividad penal, por el cual no se puede juzgar, y en consecuencia, ni siquiera acusar, por una conducta que en el momento de su posible comisión no constituía un delito desde el punto de vista formal.

Las normas penales son sólo válidas para el futuro, y no pueden aplicarse a actos y conductas que en el momento de su comisión no constituían un delito, ni un crimen, ni una ofensa.

Transparencia y reparación

Tales principios, según la carta del Dicasterio para los Textos Legislativos, no pueden ser anulados por un supuesto derecho a la información genérico, que haga de dominio público cualquier tipo de noticia, por creíble que sea, en detrimento concreto y con daño existencial de las personas involucradas, especialmente si se está hablando de hechos  inexactos, o incluso infundados o falsos, o completamente inútiles.

Por lo tanto, no se pueden publicar noticias, o datos, sobre presuntos abusos sexuales cometidos por presbíteros o religiosos con el pretexto de “trasparencia” o de “reparación”.

El difunto no se puede defender de la acusación, por lo que se han de aplicar los principios del derecho universal: principio de presunción de inocencia (C.1321.1: toda persona es considerada inocente mientras no se pruebe lo contrario); principio de irretroactividad de la ley penal (solo puede ser castigado un acto como delito si está considerado así por ley vigente en el momento de su realización y sólo con las penas previstas en dicho momento).

Supuesto derecho a la información

Según lo asentado también por el Dicasterio de Doctrina de la fe, estos principios no pueden ser “ignorados” por un supuesto “derecho a la información”, ya que pueden ser inexactos, infundados, falsos o inútiles cuando se refieren a personas difuntas.

En la legislación española, el art 4 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, regula el derecho de los familiares o herederos del difunto para acudir a los tribunales en defensa del honor de los acusados de delitos sin que judicialmente, por sentencia firme, se hayan probado o acreditado esas acusaciones.

Una ‘bomba’ jurídica

Según un canonista consultado por Religión Confidencial, esta carta, que tiene una importante lógica jurídica, es una especie de “bomba” en contra de la praxis que se esté siguiendo en algunas instituciones u organismos de la Iglesia.

Esas instancias publican nombres de difuntos que han sido acusados de pederastas, sin que haya una sentencia firme, evidentes pruebas de autoinculpación o conclusiones favorables a la comisión de delito de difuntos, como consecuencia de la investigación previa sobre personas difuntas que permiten tanto el documento “Sacramentorum santitatis tutela” y el Vademecum de 2022 para los casos de “delicta graviora”.

En este sentido sería bueno una armonización jurídica, apuntan nuestras fuentes.

 

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