El TSJ de Castilla y León reconoce el derecho de los profesores de Religión al paro sustitutorio por reducción de jornada
Recurso interpuesto por una profesora de Religión  Interpretación flexible de la legislación laboral  Trato desigual de los profesores de Religión  Abre las puertas a otros docentes de Religión  El alto tribunal reconoce que, cuando un docente de esta materia sufre una reducción sustancial de jornada de un curso escolar a otro, tiene derecho a acceder […]

Recurso interpuesto por una profesora de Religión 

Interpretación flexible de la legislación laboral 

Trato desigual de los profesores de Religión 

Abre las puertas a otros docentes de Religión 

El alto tribunal reconoce que, cuando un docente de esta materia sufre una reducción sustancial de jornada de un curso escolar a otro, tiene derecho a acceder a la prestación por desempleo —conocida como “paro sustitutorio”— aunque mantenga una relación contractual activa con la administración.

Recurso interpuesto por una profesora de Religión 

La resolución se produce a raíz del recurso interpuesto por la profesora Yolanda Arias Vallejo, con el respaldo del sindicato APPRECE. La docente, con contrato indefinido desde 2007, vio reducida su jornada lectiva de 36,67 a 21,80 horas semanales (una disminución del 58,13 %) a partir del curso 2022-2023. A pesar de esta reducción drástica, el SEPE denegó su solicitud de desempleo parcial, aduciendo que no se había producido una extinción formal del contrato de trabajo.

La primera instancia, en el Juzgado de lo Social n.º 5 de Valladolid, falló en contra de la profesora. Sin embargo, el sindicato decidió recurrir la sentencia, y finalmente el TSJCyL ha dado la razón a la demandante, reconociendo que existe derecho a la prestación en los casos en que se reduzca drásticamente la jornada ordinaria de trabajo, tal y como recoge el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social.

Interpretación flexible de la legislación laboral 

En su argumentación, la Sala recuerda que la relación laboral de los profesores de Religión es “especial y objetivamente diferenciada”, como ha reconocido reiteradamente el Tribunal Supremo. Cita la sentencia del TSJ de Baleares de 14 de diciembre de 2017, entre otras, para justificar que en estos casos debe aplicarse una interpretación flexible de la legislación laboral, teniendo en cuenta la peculiaridad del colectivo.

La resolución también señala que, según el artículo 262 de la Ley General de la Seguridad Social, tienen derecho a la prestación “quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo”. Así, establece que no es necesaria la extinción del contrato si hay una reducción “temporal o definitiva” de jornada que suponga una merma efectiva de ingresos.

Trato desigual de los profesores de Religión 

Para APPRECE, sindicato que ha acompañado a la docente durante todo el proceso, esta sentencia representa un hito en la lucha por la igualdad de derechos del profesorado de Religión: “Con esta sentencia, ya firme, se reconoce que los profesores de Religión no pueden ser tratados de manera desigual y que tienen derecho a protección frente a reducciones drásticas de jornada, como cualquier otro trabajador”, afirma Mª del Rosario Álvarez Rivera, Presidenta de APPRECECYL

La organización sindical denuncia que, hasta ahora, la interpretación del SEPE venía siendo desigual en las distintas provincias de Castilla y León, con casos como el de Valladolid donde sistemáticamente se denegaban las solicitudes de prestación por desempleo a este colectivo.

Abre las puertas a otros docentes de Religión 

APPRECE celebra esta victoria judicial como un paso decisivo hacia el reconocimiento pleno de los derechos laborales del profesorado de Religión, y subraya que continuará trabajando para garantizar que este fallo siente jurisprudencia en todo el territorio nacional.

Esta sentencia no solo afecta a la docente demandante, sino que abre la puerta a que otros profesionales en situación similar puedan reclamar sus derechos. Se espera que sirva de referencia para los juzgados de lo social y para las administraciones públicas educativas en futuras situaciones de reducción de jornada lectiva.

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